Maestría en:

Biotecnología

Objetivo

Inscripciones al Posgrado en Biotecnología.
Podrán aspirar a ingresar al Posgrado en Biotecnología, quienes sean egresados en Bioquímica, Biología, Bioquímico Clínico, Químico Farmacéutico, Ingeniero en Alimentos o acrediten una formación equivalente.
Para egresados de otros programas de posgrado (maestría o doctorado) que quieran insertarse dentro del Posgrado de Biotecnología, se analizará caso por caso las necesidades de créditos de cursos que lo habiliten para el desarrollo de una Tesis de Maestría o Doctorado en Biotecnología.  
La selección de los estudiantes estará a cargo de la CPB y se basará en:
a) la escolaridad y los antecedentes académicos del aspirante en el área;
b) la factibilidad de implementar la formación en la orientación solicitada;
c) comprensión lectora en una lengua extranjera moderna.
d) una entrevista con la Comisión en la cuál se evaluará la motivación para su formación en biotecnología.
El número de estudiantes que ingresen será establecido en cada llamado, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y de plazas en los laboratorios vinculados al posgrado.

Programa

No existen cursos obligatorios dentro de las actividades programadas. El estudiante deberá seleccionar, a partir de la oferta, junto con su tutor un conjunto de unidades curriculares que consideren relevantes para su área de conocimiento en Biotecnología.

Ejemplos de cursos ofertados:

  • Bioingeniería
  • Gestión de Calidad
  • Bioestadística
  • Proteinas Recombinantes
  • Biotecnología Vegetal
  • Vectores Virales
  • Biología Sintética, etc.

Reglamento

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - UdelaR
FACULTAD DE CIENCIAS
PLAN DE ESTUDIO - POSGRADO
"Reglamento de Posgrado Biotecnología”
Aprobado por Resolución Nº 80 - Consejo Fac. de Ciencias – 08/08/2011 Distr. Nº 441/11
Aprobado por Resolución Nº 32 - C.D.C. - 21/08/2012 – Distr. Nº 528/12
Exp. Nº 241000-001689-10

Art. 1 La formación del posgrado en Biotecnología conducirá a la obtención de títulos de Maestría
y Doctorado en dicha área.
El   Posgrado     de   Biotecnología     tiene  como    objetivo   la  formación    de   profesionales    altamente
calificados   en   el   campo   de   la   Biotecnología.   Tendrá   como  objetivo   principal   la   capacitación   de
egresados       para    desarrollar    en   forma    autónoma      actividades     de   generación      de   nuevos
conocimientos.      El   Posgrado     en   Biotecnología     aspira   además     a  consolidar    un   conjunto    de
investigadores y profesionales mediante:
a) promoción de la inserción profesional de graduados e investigadores en múltiples áreas de las
Biociencias en los sectores productivos;
b)   generación   de   un espacio   de   interacción del sector  académico, principalmente   en Biología   y
Bioquímica, con el sector productivo;
c)   detección    de   problemas     de   interés  estratégico    e  innovador     para   el  sector  productivo    e
implementar investigaciones que conduzcan a su resolución;
d)    fortalecimiento    del   desarrollo    de    docencia     de   alto   nivel   especializada     en   el   área;
e) evaluación de proyectos de trabajo y diseñar planes de desarrollo en Biotecnología;
f) contribución al desarrollo de la Biotecnología en el país.

ESTRUCTURA DE GOBIERNO
Art. 2 Comisión de Posgrado en Biotecnología (CPB). La CPB será designada por el Consejo de
Facultad     de   Ciencias.   Estará   integrada    por  seis   miembros,     5  investigadores     titulares  y  tres
suplentes,  y   un   estudiante   del   posgrado   con   su   correspondiente   suplente.   Los   investigadores
deberán      acreditar   una   amplia   y  reconocida     actividad   científica  y  de   formación    de   recursos
humanos. El Consejo de Facultad de Ciencias designará un miembro docente de la CPB como
Presidente de la misma y Coordinador del Programa.

Art.  3  La   CPB   se encargará de   dirigir   y administrar   el Posgrado en   Biotecnología teniendo   los
siguientes cometidos:
    a)   Asesorar al Consejo de Facultad de Ciencias sobre políticas específicas de admisión de
         alumnos y, en general, en todos  los temas concernientes al Posgrado de Biotecnología.
    b)   Supervisar el cumplimiento del presente reglamento.
    c)   Confeccionar      un   Registro    de   Directores    del  Posgrado      en  Biotecnología     actualizarlo
         periódicamente, pudiendo agregar o quitar nombres con razones fundadas.
    d)   Estudiar los antecedentes de los aspirantes y supervisar el cumplimiento de los cursos y
         las distintas etapas de la carrera de cada estudiante del posgrado.
    e)   Autorizar   a   los   alumnos   la   presentación   de   sus   Tesis,   previa   verificación   de   todos   los
         requisitos correspondientes.
   f)    Aprobar los programas de estudios  de posgrado y planes de trabajo de tesis propuestos
         por los Directores correspondientes.
    g)   Designar comisiones asesoras en las áreas que lo requieran.
    h)   Asesorar   sobre   las   dimensiones,   calidades   y   exigencias   mínimas   del   cuerpo   docente   a
         cargo.
    i)   Considerar y asesorar al Consejo Directivo Central respecto de las solicitudes de reválidas
         de títulos de posgrado que se presenten, para lo que deberá ajustarse a las disposiciones
         vigentes relativas al reconocimiento de los estudios de grado.
   j)    Toda otra actividad que le encomiende el Consejo de la Facultad de Ciencias.

Art.   4  Si   uno   de   los   miembros de   la   CPB   se   encuentra   involucrado en   las   decisiones a   tomar (como Director de Tesis, estudiante o miembro del Tribunal) se abstendrá de participar, debiendo
ser sustituido por su alterno a tales efectos.

Art.   5 Para   funcionar   la   CBP   deberá   contar,   como   mínimo,   con   la   presencia   de   tres   de   sus
integrantes.

Art. 6  La comisión de posgrado contará con el asesoramiento de una Comisión de Estudios del
Posgrado   en   Biotecnología   (CEPB).La   CEPB,   integrada   por   al   menos   tres   investigadores              de
reconocida trayectoria propuestos por la CPB, será designada por el Consejo de la Facultad de
Ciencias.        Esta      Comisión        se      encargará        de     asesorar       a      la    CPB        en     :
a) el seguimiento de los proyectos de los estudiantes;
b) la elección de Directores de tesis,
c) la aprobación del plan individual de formación conjuntamente con el Director Académico;
d) la aprobación del proyecto de tesis;
e) la designación de los responsables de los cursos;
f) la integración de los tribunales de tesis.

DIRECTORES DE POSGRADO EN BIOTECNOLOGÍA
Art. 7  Para la realización de estudios de posgrado el aspirante deberá contar con un Director de
Tesis   y   un   Director Académico.   El   o   los   Directores   elegidos   podrán   aceptar   las   solicitudes    de
patrocinio   que   se   le   hagan   o   retirar   su   patrocinio   en   forma   fundada   en   cualquier   momento   del
avance de los estudios, dando cuenta por escrito a la CPB.

Art. 8  Los Directores Académicos y de Tesis deberán formar parte del Registro de Directores del
Posgrado en Biotecnología mediante solicitud elevada a la CPB.

Art.   9 Para   ser   incluido   en   el   Registro   de   Directores   del   Posgrado   en   Biotecnología,   deberá
acreditarse:
    a)   ser un investigador activo con una línea definida de investigación;
    b)   poseer   pruebas   objetivas   del   trabajo   realizado,   que   debe   ser   de   mérito   notorio,   tener
         disponibilidad de espacio físico y facilidades de trabajo a juicio de la CPB.

Art. 10  El Director Académico guiará al alumno en la confección del plan individual, que elevará,
con su aval, a la CPB, y en el desarrollo de sus estudios. El Director Académico, será designado
por la CPB, a propuesta del alumno y con aceptación expresa del docente. El Director Académico
deberá   ser   un   docente   efectivo   de   la   UdelaR,   de   grado   mayor   o   igual   a   tres,   que  acredite   las
condiciones mencionadas en el Art.9.

Art. 11 Para la realización de la Tesis, por parte del alumno, éste deberá contar con un Director de
Tesis con condiciones equivalentes, y designado de la misma forma, que las indicadas en el Art.9.
El   Director   de Tesis, que   supervisará   su   labor,  podrá   no   pertenecer   al   personal   académico, en
cuyo caso, se le requerirán antecedentes personales y de calidad evidenciados por su trayectoria
como profesional o investigador. El Director de Tesis podrá coincidir con el Director Académico.

Art. 12 Las atribuciones del Director de Tesis serán:
    a)   Proponer la memoria o Plan de Trabajo de Tesis.
    b)   Dirigir   el  trabajo   de   investigación     del   estudiante    y  asesorarlo     sobre    los  informes    a
         presentar.
    c)   Avalar los informes presentados por el estudiante.
    d)   Solicitar, mediante nota a la CPB, cambios en el plan de trabajo (incluyendo título de la
         tesis) con la correspondiente fundamentación.
    e)   Intervenir con voz pero sin voto en el Tribunal de Tesis.

Art. 13 En caso de considerarse necesario, a juicio de la CPB, o cuando fuere solicitado, el trabajo
de Tesis podrá ser codirigido.

INGRESO
Art.   14  Podrán   aspirar   a   ingresar   al   Posgrado   en   Biotecnología,   quienes   sean   egresados   en
Bioquímica,       Biología,    Bioquímico     Clínico,    Químico     Farmacéutico,       Ingeniero    en   Alimentos     o
acrediten una formación equivalente.

Art.   15  Para   egresados   de   otros   programas   de   posgrado   (maestría   o   doctorado)   que   quieran
insertarse dentro del Posgrado de Biotecnología, se analizará caso por caso las necesidades de
créditos de cursos que lo habiliten para el desarrollo de una Tesis de Maestría o Doctorado en
Biotecnología.

Art. 16 La selección de los estudiantes estará a cargo de la CPB y se basará en:
a)     la    escolaridad       y    los    antecedentes         académicos        del     aspirante      en     el  área;
b) la factibilidad de implementar la formación en la orientación solicitada;
c)         comprensión             lectora          en         una         lengua           extranjera          moderna.
d)   una   entrevista   con   la   Comisión   en   la   cuál   se   evaluará   la   motivación   para   su   formación   en
biotecnología.

Art. 17 El número de estudiantes que ingresen será establecido en cada llamado, de acuerdo a la
disponibilidad de recursos y de plazas en los laboratorios vinculados al posgrado.

PLAN DE ESTUDIO
Art.    18  El   Programa      de   Estudios    del   Posgrado     en   Biotecnología      de   cada    estudiante    será
propuesto   por   el   Director   de   Académico   y   Director   de   Tesis   y   aprobado   por   la   CPB.     El   plan
individual contemplará la formación previa del estudiante y establecerá los cursos generales de
posgrado,   y   cursos  y   pasantías   específicos -en función del   tema de   la   tesis-  que el   estudiante
deberá   acreditar,   así   como   la   eventual   realización   de   cursos   de   nivelación.  La   elaboración   del
proyecto   de   tesis   y   la   presentación   escrita   y   oral   del   proyecto   son   parte   del   plan   individual   de
estudios.
Todo Programa de estudios de Maestría y Doctorado contendrá:
    -      actividades programadas, que incluirán cursos de posgrado y/o seminarios, pasantías y
      los cursos complementarios necesarios para completar la formación del estudiante en temas
      generales      de    biotecnología.     Los     docentes     vinculados      al  posgrado      ofrecerán      cursos
      organizados   en   unidades   temáticas.   Una   unidad   temática   puede   incluir   uno   más   cursos,   y
      pasantías,   vinculados   a   un   área   particular.   La   descripción   de   las   unidades   temáticas   y   los
      créditos correspondientes a las actividades programadas serán establecidos en cada llamado.
      La    carga   horaria    total  de   estas   actividades     será   el  equivalente     60   a  85   créditos.   Las
      actividades programadas consistirán en un mínimo de 60 créditos en cursos de posgrado, y el
      resto a criterio del Director.
    -      para    obtener     el  Título  de   Magister    en   Biotecnología      serán   necesarios      160   créditos
      distribuidos   en   60   créditos   correspondientes   a   actividades   programadas   y   100   créditos   de
     trabajo de tesis, siendo la duración mínima de los estudios de maestría de 2 años.
    -      para obtener el Título de Doctor en Biotecnología se deberán completar un total de 360
      créditos, distribuidos en 60 créditos de actividades programadas y 300 créditos de trabajo de
     tesis que correspondan a un            mínimo de tres años, siendo  la duración mínima del doctorado
      de   3   años.   La   Tesis   de   Doctorado   debe   reflejar   como   mínimo   una   producción   científica   o
     técnica equivalente a dos trabajos científicos de nivel para publicación en revistas arbitradas.
    -      Para la equivalencia en horas de los créditos se tomará como referencia la Tabla guía
      para la asignación de créditos de PEDECIBA Biología vigente (ver anexo).

Art. 19  Un egresado de la maestría en Biotecnología podrá ingresar al doctorado, requiriéndose
un total de 300 créditos de tesis para alcanzar el doctorado.

Art. 20 Los cursos de posgrado podrán ser elegidos entre los cursos de posgrado ofrecidos por el
programa en Biotecnología   o entre   los   cursos  de   nivel   de   posgrado   realizados   en   la   UdelaR   u
otras Universidades u otros cursos de posgrado y pasantías realizados por el estudiante en el país
o en el exterior, con el aval de la CPB.

Art. 21 Los cursos complementarios podrán ser elegidos de una lista de los cursos comunes para las carreras de grado ofrecidos por la Facultad de Ciencias o entre cursos de grado ofrecidos por
otros servicios de la UdelaR que sean adecuados a juicio de la CPB. Los cursos complementarios
y la mayoría de los de posgrado deberán realizarse en los primeros 3 semestres de la carrera.

Art. 22  En caso de retraso en el cumplimiento del plan individual de formación, o de imperfecta
realización     del   Programa     de   Estudios,    podrán    solicitarse   ante   la  CPB    las   correspondientes
modificaciones al programa aprobado.

Art. 23 La suspensión de los estudios por un período mayor a los 6 meses sin causa debidamente
justificada dejará al estudiante inhabilitado para proseguir su carrera con el Programa de Estudios
propuesto.

Art. 24  Los estudiantes del Posgrado en Biotecnología podrán solicitar el cambio de Director de
Tesis y/o del Programa de Estudios, por motivos fundados. Esta solicitud será considerada por la
CPB, la que decidirá sobre la misma, pudiendo mantener los créditos obtenidos por el trabajo ya
realizado por el estudiante.

Art. 25 Todos los estudiantes del Posgrado al cuarto semestre de iniciados sus estudios deberán
acreditar:
a)   documentación   probatoria,   emitida   por   la   Bedelía,   de   haber   aprobado   en   este   período   al
     menos  30   créditos   en   cursos  de   posgrado   (representando   el   50%  del   mínimo   requerido   de
     estos cursos) y todos los cursos complementarios incluidos en su programa de estudios;
b)   capacidad demostrada en defensa oral ante un tribunal evaluador, propuesto por la CPB, de
     su plan de trabajo junto con los resultados que pudiera haber obtenido.
En   función   de   la   evaluación  de   ésta   instancia   la   CPB   determinará   si   el   candidato   cumple   los
requisitos para desarrollar una maestría o un doctorado.

Art. 26  El tribunal evaluador del punto b) del artículo precedente tendrá 3 miembros (y no incluirá
al Director de Tesis) y actuará en las mismas condiciones que el Tribunal de Tesis. Los miembros
del    tribunal  serán    designados     de   un   Registro    de  Directores     del  Posgrado     en   Biotecnología
mediante solicitud elevada a la CPB.

Art. 27 Los estudiantes del Posgrado deberán presentar a la CPB un informe científico escrito de
sus   actividades   hasta   ese   semestre, el   que   será   evaluado por un Asesor que dispondrá de   un
plazo de un mes para realizar la evaluación. La misma será remitida al estudiante y a su Director
de Tesis, y posteriormente será archivada en la ficha del estudiante. El Asesor será miembro del
Tribunal de Tesis      y deberá reunir condiciones equivalentes a las de los integrantes del Tribunal de
Tesis. Este informe será presentado al cuarto o sexto semestre dependiendo si es un estudiante
de Maestría o Doctorado respectivamente.

Art. 28  Durante el transcurso de la carrera el estudiante deberá acreditar su participación en una
instancia   de   presentación   de   resultados,   ya   sea   en   un   congreso   o   en   otra   actividad   científica
similar, a juicio de la CPB.

Art.   29  Al   término   del   trabajo   de   tesis,   y   cumplidos   con   aprobación   los   cursos   de   posgrado,
estudios     complementarios        y  todas   las  actividades     que   forman    su   programa     de   estudios,    el
estudiante   presentará   a   la   Bedelía   el   manuscrito   de   la   tesis   correspondiente   con   el   aval   del
Director (y co-Director si correspondiere). Luego de comprobarse por parte de Bedelía que se han
cumplido las exigencias del respectivo programa de estudios la misma informará a la CPB para
que ésta proponga al Consejo de Facultad de Ciencias un Tribunal de Tesis de 3 o 5 miembros
más el Director de Tesis y/o co-Director, si correspondiere. El Director de Tesis y el co-Director
actuarán      con   voz   pero    sin  voto.   El   tribunal  estará    integrado    por   miembros      técnicamente
capacitados para evaluar la tesis, a juicio de la CPB. Uno de los miembros que participó en la
instancia de evaluación intermedia prevista en el Art. 26 será miembro del Tribunal de Tesis. Para
los estudiantes que optaron por acceder al Título de Magíster el asesor mencionado en el Art. 27
formará parte del Tribunal, participando con voz y voto.

Art.   30  El   estudiante   dispondrá   de   un   plazo   de   10   días   a   partir   del   siguiente   a   la   notificación personal   de   la   resolución   del   Consejo   de   Facultad   de   Ciencias   por   la   cual   se   designó  a   los
integrantes del tribunal, para recusar a sus miembros por causas debidamente fundadas, estando
a la espera de la decisión del Consejo de Facultad de Ciencias al respecto.

Art. 31  Una vez designado el tribunal, sus miembros dispondrán de un plazo máximo de un mes
para   el   estudio   de   la   tesis.   Dentro   de   dicho   plazo,   enviarán   a   la   CPB   un   informe   individual   y
fundado sobre su contenido y su recomendación sobre la presentación de la misma. Recogidos
los tres informes, la CPB podrá:
     a)  habilitar la presentación oral de la tesis,
     b)  recomendar la realización de modificaciones o ampliaciones al texto escrito en base a los
         comentarios   del   Tribunal.   Estas   recomendaciones   serán   comunicadas   al   Director   (y   co-
         Director si correspondiere) y al estudiante, fijándose un plazo para la presentación de la
         versión modificada de la tesis, de común acuerdo con el Director.
Una vez aceptada la versión escrita por parte de la CPB, la Bedelía convocará al candidato y al
tribunal a la realización de la defensa de tesis de Maestría o Doctorado.

Art. 32 La defensa de la tesis consistirá de una presentación oral inicial sobre el trabajo realizado.
Seguidamente se pasará a una sesión de preguntas por parte del tribunal y del público.

Art. 33 Realizada la defensa de tesis, el tribunal deberá expedirse considerando: el informe escrito
de la Tesis, la presentación oral y la defensa frente a los planteamientos del tribunal. El Tribunal
juzgará y le dará la calificación de “No Aprobada”, “Aprobada” o “Aprobada con mención”.

Art.   34  Una   vez   aprobada   la   defensa   de   tesis,   se   deberá   entregar   una   copia   de   la   Tesis   a
Biblioteca adjuntando las observaciones que los miembros del tribunal consideren necesarias.

TITULOS
Art. 35  El Título que otorgará la Universidad de la República a través de la Facultad de Ciencias
que da lugar la aprobación de la defensa de Tesis de Maestría es el de Magíster en Biotecnología.
El   Título   que   da   lugar   la   aprobación   de   la   defensa   de Tesis   de   Doctorado   es   el   de   Doctor   en
Biotecnología.

SEGUIMIENTO
Art.   36  La   CBP   elevará  anualmente   un   informe   de   actividades   al   Consejo   de   la   Facultad   de
Ciencias. Se realizará cada tres años una evaluación del Programa de Posgrado en Biotecnología,
por parte de especialistas externos al programa.

Requisitos para postular

Podrán aspirar a ingresar a la Maestría en Biotecnología, quienes sean egresados de las siguientes Carreras:

  • Ciencias Biológicas
  • Bioquímica
  • Bioquímico Clínico
  • Biología Humana
  • Químico
  • Químico Farmacéutico
  • Ingeniero de Alimentos
  • o acrediten una formación equivalente

Referentes académicos

Astrid Agorio, Silvana Alborés, Mabel Berois, Alexandra Castro, Sofía Chilibroste, Verónica López, Natalia Olivero, Verónica Saravia, Sabina Vidal (coordinadora), Andrea Villarino (coordinadora), Lucía Yim

Docentes

  • Adrián Aicardo
  • Alejandro Chabalgoity
  • Alexandra Castro
  • Alejo Menchaca
  • Alice González
  • Ana Laura Pereira
  • Andrea Villarino
  • Andrés Parada
  • Angela Cabezas
  • Antonio Djalma
  • Astrig Agorio
  • Bruno Manta
  • Carlos Perdomo
  • Carlos Rivas
  • Carolina Ramírez
  • Caterina Rufo
  • Cecilia Abreu Olano
  • Cecilia Da Silva
  • Cecilia Giacomini
  • Cecilia Ortiz
  • Cecilia Ruibal
  • Cecilia Taulé
  • Celia Quijano
  • Cesar Iglesias
  • Claudia Etchebehere
  • Claudia Lareo
  • Claudia Lareo
  • Claudia Ortega
  • Claudio Martinez Debat
  • Cristina Olivaro
  • Daniel Ferrari
  • Eduardo Abreo
  • Eduardo Méndez
  • Elena Beyhaut
  • Elena Castelló
  • Federico Battistoni
  • Facundo Ibañez
  • Federico Rivas
  • Fernando Pérez de Vida
  • Francisco Noya
  • Gabriel Lassabe
  • Gabriela Garmendia
  • Gastón Ares
  • Gaston Quero
  • Gerardo Ferrer
  • Gerardo Romanelli
  • Gianna Cechetto
  • Giannina Brugnini
  • Gloria Virginia López
  • Gualberto González
  • Guillermo Morera
  • Gustavo Mourglia
  • Gustavo Varela
  • Helena Pardo
  • Hugo Cerecetto
  • Inés Loaces
  • Iris Miraballes
  • Itabajara da Silva Vaz
  • Itabajara da Silva Vaz Junior
  • Javier García
  • Jorge Monza
  • José Sotelo
  • Juan Claudio Benech
  • Juan Eduardo Rosas
  • Juan José Marizcurrena
  • Juan Rosas
  • Karen Malán
  • Karen Ousejevi
  • Karina Medina
  • Laura Castro
  • Laura Fariña
  • Laura Fuentes
  • Lucía Canclini
  • Lucía Fiestas
  • Lucía Vanrel
  • Lucía Yim
  • Luciana Fleitas
  • Luciana Robino
  • Luisa Berná
  • Mabel Berois
  • Mairan Denise Guigou Berretta
  • Marcela Ibañez
  • Marcelo Comini
  • Marco Dalla Rizza
  • Marco Dalla Rizza/ Rafael Reyno
  • Maria A Morel
  • María Agustina Vila
  • María Cecilia Callejas
  • María del Pilar Menéndez
  • María Eugenia Vila
  • María Fernada Cerdá
  • María Ines Siri
  • María Julia Pianzzola
  • María Moreno
  • María Noel Cabrera
  • Mariana Rivera
  • Mariella Bollati
  • Martin Bessonart
  • Martin Fraga
  • Martina Crispo
  • Mary Lopretti
  • Miguel Herrero
  • Mónica Marín
  • Carlos Rivas
  • Nadia Riera
  • Natalia Oddone
  • Natalia Olivero
  • Pablo Dans
  • Pablo Rovira Sanz
  • Pablo Smircich
  • Pablo Zunino
  • Paola Contreras
  • Paola Hernández Núñez
  • Paola Panizza
  • Paola Scavone
  • Pablo Zunino
  • Patricia Bovio
  • Paula Mussio
  • Paula Rodríguez
  • Pilar Moreno
  • Pittini, E.Savio, Osinaga
  • Rafael Narancio
  • René Cardeña
  • Rodrigo Achigar
  • Rodrígo Puentes
  • Romina Pagotto
  • Sabina Vidal
  • Sabina Vidal
  • Sandra Lupo
  • Santiago Signorelli
  • Sebastian Miles
  • Silvana Alborés
  • Silvana Vero
  • Silvia Batista
  • Silvia Garaycochea
  • Silvia Pereira
  • Silvina Rossi
  • Sonia Rodríguez
  • Pablo Dans
  • Stalin Santacruz
  • Stefans Du Plessis
  • Stella Reginensi
  • Susana Castro
  • Tomás López
  • Uruguaysito Benavidez
  • Valentina Martín
  • Vanesa Amarelle
  • Verónica Saravia
  • Victoria Bonnecarrere
  • Victoria Calzada
  • Wilner Martinez
  • Yanina Panzera

Departamentos donde se dicta el posgrado

Montevideo

Datos
Área posgrado: Área de Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat
Título Otorgado: Magíster en Biotecnología
Servicios: Facultad de Ciencias
Nivel de formación: Maestría
Duración (en meses): 24 meses
Requiere tesis: Si
Créditos de cursos: 60
Créditos de tesis: 100
Plan: 2012
Lugar de inscripción: Bedelía de Facultad de Ciencias
Cobro de derechos universitarios: No
Tipo de postulación: Continua,
Estado de la inscripción: En curso (sin fecha de cierre)
Datos de control
Fecha de última modificación: 13/03/2024

*La información presente en esta sección es responsabilidad del servicio que administra este posgrado.

Contacto

http://biotecnologia.fcien.edu.uy
posgrado.biotecnologia@fcien.edu.uy

Dra. Sabina Vidal
Iguá 4225 esquina Mataojo
Montevideo-Uruguay
Sección Biología Vegetal, Facultad de Ciencias.

Dra. Andrea Villarino
Iguá 4225 esquina Mataojo
Montevideo-Uruguay
Sección Bioquímica, Facultad de Ciencias.

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